Lord escribió:No no puede. Lo del 10% no es válido para dinero procedente de delitos.

Como si evadirlo del fisco no fuese uno.
No obstante, no hay nada en el procedimiento que mínimamente investigue o requiera por la procedencia de los bienes o derechos. Es más, tan solo tienes que aportar documentación de todo aquello que declares, por su valor de adquisición, que necesites acreditación de titularidad (como pueden ser bienes inmuebles ...).
Si es dinero en metálico, es tan sencillo como conectarte a inten.ne (si, en el artículo 10 de esta ley pone a disposición del usuario la teletramitación), rellenar un formulario, hacer un ingreso y no hay una mísera casilla donde se pregunte por el origen y los más torpes puedan rellenar con "Tráfico de personas".
No me he leído la ley entera, pero tampoco he visto, por encima, la referencia al origen delictivo del dinero
http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/04/p ... 2-7391.pdf
Lord escribió:Pues pensaba que se las habían anulado por esto.
"El Comité de Derechos Humanos de la ONU, ante el que reclamo contra el Estado español, que fue defendido por el abogado del Estado, anuló la condena impuesta por el Tribunal Supremo por violación de Derechos Humanos. El Estado español no ha cumplido la anulación de dicho Comité, a pesar de haber suscrito y ratificado el Convenio de Derechos Civiles y Políticos."
Esto, creo que es, porque cuando apeló al Tribunal Supremo, este aumentó su condena a 20 años y sintió vulnerado su derecho a recurrir a instancias superiores, puesto que no podía. Pero :
a) El Comité de Derechos Humanos de la ONU no tiene potestad para anular una sentencia del TS Español. Mario Conde en este punto manipula la semántica a su favor, lo cierto fué :
"
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dictaminado que España vulneró el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York al agravar el Tribunal Supremo la condena al ex banquero Mario Conde, y no disponer éste de una instancia superior que pudiera revisar ese fallo. Como en ocasiones anteriores, el comité ha dado a España un plazo de 90 días para que le informe sobre las medidas a adoptar para que no ocurra en lo sucesivo."
Se puede decir el comité de la ONU se pronunció en base a un procedimiento que ellos consideran irregular y dan a España un plazo para regularizar esto y que no vuelva a ocurrir (sin ser vinculante con la sentencia). Cuan distinto es pronunciarte sobre algo respecto a anularlo
b) Sin ser un jurista, creo que, lo que nombra del Comité de la ONU iría en contra al aumento de 13 a 20 años sin el poder recurrir la nueva sentencia, ni mucho menos sería aplicable a su absolución en el proceso.
En mi primer post de este hilo no quise meterme en polémica, y simplemente dije que era una
figura (ya buscó hace años su hueco en la política para eludir el talego). Realmente, a mi entender, este tío es un charlatán y un vendedor de humo, está podrido por su propio ego y jodió a mucha gente que tenía metidos sus ahorros en Banesto (inversores) ... ahora ya solo le dan palestra en Intereconomía. Poco más hay que decir del elemento.
V´sss
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